El TJUE cuestiona la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano


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El TJUE cuestiona la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano
No obstante, a pesar de la decisión del TJUE, ello no implica que la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano carezca de toda validez, ya que la cuestión todavía es objeto de contienda al afirmar la Comisión Europea que la lista siempre fue pública, admitiendo, no obstante, que no se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
 

 

Uno de los pilares básicos del Estado de Derecho es el principio de legalidad y, consustancial a éste, es el de publicidad de las normas jurídicas para que éstas puedan tener plenos efectos jurídicos frente a todos. Esto es algo básico en todo Estado Democrático y de Derecho en el que la seguridad jurídica es uno de los principios fundamentales que lo inspiran: que los ciudadanos sepan en cada momento a qué atenerse medienta unas normas que les obligan por tener la debida publicidad. De esta forma, la publicidad de las normas garantiza que los ciudadanos son libres porque saben en todo momento qué actuaciones están sacionadas por la ley y qué actuaciones no, con lo que se evitan actuaciones arbitrarias en el ejercicio de la potestad sancionadora de los poderes públicos.

Sin embargo, un principio tan básico en todo ordenamiento jurídico democrático del que se predique el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos fue pasado por alto por la Comisión Europea cuando estableció el Reglamento sobre Seguridad Aérea de 2002, Reglamento que fue correctamente publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, pero no así la lista anexa que contenía y en la que se relacionaban los objetos prohibidos en el equipaje de mano, lista que se convertía así en secreta y sin la debida publicidad que requería como parte integrante del Reglamento Comunitario en el que se insertaba. Ello, a todas luces, convertía esa lista en inexistente y nula de pleno Derecho.

 

 

Sin embargo, a pesar de ese vicio que presentaba la mencionada lista, ésta fue aplicada a pies juntillas en todos los aeropuertos de la Unión Europea en aras de la seguridad aérea, provocando indefensión a los ciudadanos ante decisiones por parte de los agentes de seguridad de los puestos de control que, en todo caso, siempre eran arbitrarias por ampararse en una norma que jamás entró en vigor por no ser publicada.

Eso es lo que le ocurrió, precisamente, al ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, quien el 25 de septiembre de 2005 fue retenido en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos según la lista no publicada y que, por tanto, nunca entró en vigor. Ante esa situación, Heinrich protestó y acabó subiendo al avión con las raquetas, aunque, posteriormente, le obligaron a abandonar el avión, lo que supuso una violación en cadena de sus derechos fundamentales, violación que fue denunciada por Heinrich ante los tribunales austríacos, los cuales presentaron una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestión que ha sido resuelta por el referido Tribunal en favor de la nulidad de la lista secreta de objetos prohibidos en el equipaje de mano, nulidad fundada, precisamente, en su falta de publicidad.

 

 

Pero el TJUE va mucho más allá, ya que quita también toda validez a la publicación que realizó la Comisión Europea en agosto del año pasado de esa lista en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que lo que se discutía en el caso promovido por Heinrich era la ilegalidad de la lista secreta que le afectó a él y que tanto ha afectado a muchísimos ciudadanos, los cuales, en base a criterios en algunas ocasiones peregrinos y sin ningún sentido, han tenido que deshacerse de pertenencias y souvenirs antes de subirse al avión, ello sin ningún amparo legal y en violación de los más esenciales Principios Generales del Derecho. Además, ha de tenerse en cuenta que la simple publicación de una lista en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no tiene valor jurídico alguno, ya que ha de revestir la forma de Reglamento Comunitario, por lo que es necesario que cualquier documento que limite los derechos de los ciudadanos y les imponga obligaciones revista esa forma jurídica, por lo que la publicación de la lista secreta que llevó a cabo la Comisión Europea en agosto del año pasado no otorgaba validez alguna a aquélla, a lo que se une el hecho de que existen algunos objetos prohibidos que continúan siendo secretos y todavía no han sido publicados.

No obstante, a pesar de la decisión del TJUE, ello no implica que la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano carezca de toda validez, ya que la cuestión todavía es objeto de contienda al afirmar la Comisión Europea que la lista siempre fue pública, admitiendo, no obstante, que no se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, algo que, como indicamos y señala el TJUE, precisamente, vicia de nulidad la referida lista. Por tanto, a pesar de la resolución del TJUE, todavía hay que tener presentes las prohibiciones contenidas en la lista de objetos prohibidos y que reproducimos en nuestra sección dedicada a la facturación del equipaje y no arriesgarnos a tener que dejar en tierra algún preciado objeto que deseemos llevar en el viaje. Además, conviene recordar que nos encontramos ante un Dictamen (no una Sentencia) que cerece de fuerza vinculante y que sólo se refiere a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal austríaco ante el que Gottfried Heinrich presentó su demanda, surtiendo sólo efectos para ese caso concreto.

 

 

En cualquier caso, y sea como fuere, el Dictamen del TJUE supone un avance importante y viene a arrojar luz sobre algo que, desde luego, era ciertamente oscuro, aunque, lo más importante, es que se recuerda a las autoridades Comunitarias que el principio de legalidad resulta fundamental y su respeto esencial en la construcción democrática de la Unión Europea. Veremos cómo termina la cuestión y si, finalmente, podremos saber a ciencia cierta qué podemos y qué no podemos llevar en nuestro equipaje de mano, disponiendo de una verdadera norma jurídica a la que sujetar nuestra actuación y a la que, en su caso, ampararnos.

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Publicado el 11 de marzo de 2009

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