Los retrasos superiores a 3 horas se indemnizarán


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Los retrasos superiores a 3 horas se indemnizarán
Desde luego, se trata de una muy buena noticia para los usuarios de las compañías aéreas, ya que se reconoce con esta sentencia que la situación de sufrir un retraso en un vuelo por 3 horas o más produce los mismos quebrantos que una cancelación, ya que, en la práctica, los efectos son los mismos en ambas situaciones.
 

 

En nuestra sección dedicada a recomendaciones de viaje, nos ocupábamos de la cuestión relativa a los derechos del pasajero, donde indicamos los derechos que asisten a los pasajeros de los distintos tipos de vuelos en caso de retrasos, anulaciones y cancelaciones de los mismos. En concreto, señalábamos que las compañías aéreas sólo estaban obligadas a indemnizar a los viajeros en los casos de “retrasos importantes”, concepto en el que se englobaban los retrasos superiores a 5 horas o más. Sin embargo, ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que modifica la situación.

Efectivamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los pasajeros tendrán derecho a ser indemnizados económicamente en los retrasos de 3 ó más horas, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias. Con ello el Tribunal viene a equiparar estas situaciones con la de los pasajeros que ven cancelados sus vuelos, supuestos en los cuales sí se preveía por la normativa comunitaria una batería de indemnizaciones que iban desde los 250 hasta los 600€ en función de la distancia a recorrer por el vuelo cancelado.

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve así diversas cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales alemanes y austríacos, resolviendo que la situación de los pasajeros que ven restrasados sus vuelos 3 horas o más es análoga a la de los pasajeros que ven cancelados sus vuelos, lo que les provoca idénticos perjuicios económicos que, de la misma forma, han de ser indemnizados, aún cuando la aerolínea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre y cuando lleguen a su destino con 3 ó más horas de retraso.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal excepciona aquellos casos en los que la compañía aérea pruebe que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias ajenas a la propia compañía y que escapan de sus control efectivo (por ejemplo, una avería en el avión no sería considerada como circunstancia extraordinaria, salvo que hubiese sido provocada, por ejemplo, por algún fenómeno natural impredecible), ya que en tal caso no procederá la indemnización.

 

 

Desde luego, se trata de una muy buena noticia para los usuarios de las compañías aéreas, ya que se reconoce con esta sentencia que la situación de sufrir un retraso en un vuelo por 3 horas o más produce los mismos quebrantos que una cancelación, ya que, en la práctica, los efectos son los mismos en ambas situaciones.

Esperemos que con ello las compañías aéreas “se pongan las pilas” y no abusen del típico estado “retrasado” que tanto fastidia a los pasajeros, evitando con ello utilizar la expresión “cancelado” y ahorrarse así el coste de las posibles indemnizaciones. En todo caso, habrá que esperar a ver si con esta sentencia se consigue evitar o, al menos, reducir, la tasa de retrasos en los vuelos, especialmente en fechas señaladas como las Navidades, evitando así escenas como las que se produjeron las Navidades pasadas en los principales aeropuertos españoles.

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Publicado el 21 de noviembre de 2009

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